Que levante la mano quien no haya sido multado alguna vez, o dos, o más. Ya sean multas por mal aparcamiento, o por velocidad, o por una infracción reglamentaria…, son muchas las razones por las que nos puede caer encima una multa de tráfico.
En este caso vamos a centrarnos en las infracciones más graves y sus consecuencias, traducidas en puntos y euros.
Para empezar ¿cuantos tipos de multas hay?
Están las Leves: aquellas con un coste que no supera los 100 euros. Son las más comunes y no conllevan perdida de puntos.
Las Graves: suelen ascender a unos 200 euros, y conllevan la pérdida de dos a seis puntos.
Y las muy graves: de 500 euros y con la mayor pérdida de puntos contemplada en el reglamento, que son seis.
Cuales son las sanciones graves y muy graves:
Veamos, aquí te dejamos una lista con sanciones con las que mejor no tengas que lidiar.
- Conducir con exceso de alcohol: Si das entre 0,25 y 0,5 mg/l de alcohol en sangre, o entre 0,15 y 0,3 mg/l si eres conductor profesional o tienes menos de dos años el carnet de conducir, despídete de 4 puntos. Ahora bien, si la tasa de alcohol supera estas horquillas, la perdida de puntos será de 6. Pero ¡ojo! que conducir con alcohol en sangre también es considerado un delito con la la seguridad del tráfico: Cuando un conductor ha ingerido alcohol o se aprecian síntomas, el Código Penal recoge este supuesto como tipo delictivo y en concreto el artículo 379 castiga al «que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años». Y de esta, ya no nos libramos, solo cabe una reducción de la pena, si nos conformamos.
- Conducir bajo los efectos de las drogas: 6 puntos y 1.000 euros de multa.
- Negarse a realizar un control de alcohol o drogas: 6 puntos.
- Conducción temeraria: 6 puntos
- Conducir un vehículo con un inhibidor de radar: 6 puntos.
- Alterar el tacógrafo o el limitador de velocidad: 6 puntos.
- Conducir sin el permiso necesario: 4 puntos.
- Arrojar a la vía objetos potencialmente peligrosos: 4 puntos.
- No respetar un semáforo, stop o ceda el paso: 4 puntos.
- Adelantamiento indebido: 4 puntos.
- Dar marcha atrás en autopista o autovía: 4 puntos.
- Ignorar las indicaciones de los agentes de circulación: 4 puntos.
- No respetar la distancia de seguridad: 4 puntos.
- Efectuar un cambio de sentido no permitido: 3 puntos.
- Utilizar el móvil, el navegador o auriculares mientras conducimos: 3 puntos.
- No usar el cinturón, sistemas de retención infantil o casco: 3 puntos.
- Conducir un vehículo con un sistema de detección de radares: 3 puntos.
Infracciones «especiales» (¡y las más caras!)
- Conducir vehículos que cuenten con un inhibidor de radar, además de los 6 puntos, supone una multa de 6.000 euros.
- La instalación de inhibidores de radar conlleva, para el taller, una multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
- En el caso de las sanciones por alcoholemia, si el conductor es reincidente antes de un año, la sanción será de 1.000 euros y de 6 puntos, sea cual sea su tasa. Esta sanción es la misma si la cifra en el alcoholímetro supera por el doble o más la permitida.
- Si recibimos una sanción en la que debemos identificar al conductor y no lo hacemos, el coste de la misma se duplica si ésta es leve y se triplica si es grave o muy grave. Además, este tipo de sanciones no contempla la reducción del 50% por pronto pago.
Multas por velocidad
Si hay algo perseguido por la DGT son los excesos de velocidad. Debemos saber que las sanciones serán consideradas leves, graves o muy graves según la zona y el límite existente.

Plazos de pago y deducciones por pronto pago:
Si las multas se pagan en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente de la notificación disfrutarán de un 50% de descuento, excepto aquellas en las que no identificaste al conductor y las multas por llevar inhibidor de radar, que no tendrán este beneficio.
Para las denuncias por infracciones leves, graves o muy graves entregadas en mano o notificadas en el domicilio – excepto las multas para no identificar en el conductor y las de inhibidores de radar- , el importe variará según si el pago se realiza:
- En el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, el importe de la denuncia se reducirá en un 50%. El infractor renuncia a formular alegaciones y a identificar el conductor, en su caso.
- Pasados los 20 días naturales, tendrá 25 días naturales más para hacer el pago sin ninguna reducción. Si no paga ni hace alegaciones se iniciará el procedimiento ejecutivo con los recargos correspondientes.
Espero que os haya sido de utilidad, no obstante, nada como ser conscientes que conducir es un acto de responsabilidad frente a terceros, y como no, para con nosotros mismos.
Si quieres consultar cuantos puntos tienes en tu carnet de conducir, puedes saberlo accediendo a esta dirección http://www.dgt.es/es/
Buen fin de semana y ¡cuidado al volante!!
